Una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore): Es una Entidad Financiera que se dedica, de manera habitual y profesional, a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en los términos de la Ley del SAR. También es responsable de administrar y operar las SIEFORE. (Artículo 18 Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro)
Su finalidad es administrar los recursos de los sistemas de pensiones.
La AFORE es tan importante que si conoces sus capacidades, te ayudara a cumplir tus metas de ahorro.
Entre las actividades primordiales de una Afore se encuentran las siguientes:
- Administrar cuentas individuales de los trabajadores afiliados IMSS y al ISSSTE, así como las cuentas de trabajadores No Afiliados. (Artículo . 18 Frac. I, II y II LSAR )
- Canalizar las cuotas, aportaciones y rendimientos, a las cuentas que administran.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las SIEFORE que tenga constituidas.
Los solicitantes que deseen organizar y operar una Afore requieren la autorización de la CONSAR, oyendo previamente la opinión de la SHCP. Para solicitar la autorización, se deben presentar:
Requisitos para la operación de una Afore
Los solicitantes que deseen organizar y operar una Afore requieren la autorización de la CONSAR, oyendo previamente la opinión de la SHCP. Para solicitar la autorización, se deben presentar:
1.- Solicitud con el proyecto de estatutos sociales |
2.- Programa general de operación, funcionamiento, divulgación, de la información y de reinversión de utilidades, proyectado a 5 años. |
3.- Estado de la situación patrimonial de los accionistas. |
4.- Acta constitutiva de las sociedades que se formen: La Afore y sus SIEFORES |
5.- Formar el capital social con, al menos, el 51% de acciones de personas mexicanas. |
6.- Constituirse como Sociedad Anónima de Capital Variable y usar en su nombre o a continuación, la expresión “Administradora de Fondos para el Retiro”, o Afore. |
Aviso Importante
Ninguna Afore puede tener más del 20% de participación en el mercado por tipo de cuentas. El propósito es mantener un adecuado balance y equilibrio en estos sistemas. Sin embargo, la CONSAR puede autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores
Estructura de la Afore
Las Afore requieren para su funcionamiento, organización y operación una estructura orgánica, y es la siguiente:
Afore | 1.- Contralor Normativo |
2.- Consejo de Administración. | |
3.- Consejeros Independientes. | |
4.- Especialidad Técnica. | |
5.- Asamblea de Accionistas. |
Funciones de la Afore
Las principales funciones de la Afore se dividen en dos rubros y estos son:
- Compromisos administrativos
- Responsabilidades con el trabajador
Y los desglosamos como sigue:
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Abrir, administrar y operar cuentas individuales | Invertir los recursos de la Cuenta Individual, excepto las Subcuentas de Vivienda, según el Régimen de Inversión emitido por la CONSAR. |
Implementar los controles necesarios para asegurar que sus agentes promotores se sujeten a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y la normatividad emitida CONSAR y que incidan directamente en su actividad. | Resguardar de manera electrónica el expediente de cada Trabajador; mantenerlo a disposición de la CONSAR para su supervisión, y del trabajador para su consulta, con excepción de la Firma Biométrica y los demás elementos biométricos, capturados y almacenados a través de medios electrónicos. |
Conservar el expediente del trabajador, por un plazo mínimo de 10 años, posteriores a que concluya la administración de su Cuenta Individual. | Contactar a los trabajadores que tengan 60 años de edad o más, para informarles de las características de su Cuenta Individual, opciones de retiro y trámites que deben llevar a cabo para obtener la pensión que les correspondan. |
Llevar a cabo, conjuntamente con las empresas operadoras, los procedimientos que sean necesarios para la Unificación o Separación de cuentas individuales. | Enviar por lo menos 3 veces al año el Estado de Cuenta, en los que se destaquen las aportaciones de las dependencias y entidades del Estado y de los trabajadores, de acuerdo a lo que indique la Autoridad. |
Recibir las cuotas y aportaciones de Seguridad Social correspondientes a las cuentas individuales, excepto los recursos de los Fondos de la Vivienda | Establecer servicios de información y atención a los trabajadores, a través de unidades especializadas. |
Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión. | Entregar los recursos a la Aseguradora o Afore que el trabajador o sus familiares derechohabientes hayan elegido, para la contratación del Seguro de Rentas Vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia o de Retiros Programados. |
Llevar el registro, individualización e inversión de los recursos de Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables. | Informar a los trabajadores de 65 años o más que, en su caso, cuenten con recursos que puedan disponer. |
Identificar las cuentas individuales de trabajadores que tengan 57 años o más, y llevar a cabo una revisión integral del expediente y de la información histórica a fin de verificar que no cuenten con alguna inconsistencia. |
Aviso Importante
Las Afore que deseen, pueden participar en los procesos de licitación como Prestadora de Servicio, con ese rol pueden llevar el registro y control de las cuentas individuales que se encuentren pendientes de asignar y de las cuentas individuales inactivas. (Artículo 108 Ley del ISSSTE.)
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