Una Cuenta Individual es la cuenta personal y única de cada trabajador en la que se depositan las cuotas obrero-patronales, estatales y los rendimientos que han generado. Además, en ella se registran las aportaciones a los Fondos de Vivienda y los demás recursos económicos que puedan ser aportados, según la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). También son cuentas individuales, las que se abren a otros trabajadores No Afiliados.(Artículo 3 Fracción III Bis Ley Sistema de Ahorro para el Retiro ).
Características de la Cuenta Individual
- El trabajador tiene derecho a elegir la AFORE que administrará su Cuenta Individual.
- Cada trabajador puede tener solo una Cuenta Individual registrada a su nombre. Esta cuenta se mantiene a lo largo de su vida laboral, independientemente de que siga cotizando o no. (Artículo 28 Reglamento Sistema de Ahorro para el Retiro )
- En caso de que el trabajador tenga 2 o más cuentas individuales, estas se unificarán en la última Cuenta Individual abierta. (Artículo 28 Reglamento Sistema de Ahorro para el Retiro)
- La AFORE lleva el proceso de individualización. Es decir, identifica las cuotas y aportaciones que corresponden a cada trabajador. (Art. 74 Ley Sistema de Ahorro para el Retiro)
- En caso de que el trabajador tenga más de un patrón, los recursos se canalizan a su Cuenta Individual.
- El trabajador puede solicitar información a la AFORE sobre su Cuenta Individual a través de cualquier medio de comunicación disponible.
Integración de la cuenta de la cuenta individual
Los recursos de cada subcuenta se obtienen de las aportaciones tripartitas, mismas que se calculan con un porcentaje del salario base de cotización del trabajador.
Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados y No Afiliados, se integran como se muestra a continuación.
Trabajador | Trabajador | Trabajador | Trabajador | |
SUBCUENTAS | IMSS | ISSSTE | No Afiliados independientes |
No Afiliados Municipales o Estatales |
RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social | ||||
RCV ISSSTE, relativa al Seguro RCV ISSSTE, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del ISSSTE | ||||
Vivienda | ||||
Fondo de la Vivienda | ||||
Aportaciones Voluntarias | ||||
Aportaciones Complementarias de Retiro | ||||
Ahorro a Largo Plazo | ||||
Ahorro Solidario | ||||
Fondos de Previsión Social | ||||
Las demás que establezca la CONSAR mediante disposiciones |
Aviso Importante
Los recursos son invertidos en las SIEFORE con la finalidad de mantener e incrementar su poder adquisitivo, mientras estos no requieran aplicarse a la pensión, ya que de esta forma, se protege el dinero contra efectos de inflación.
Cuenta individual de trabajadores IMSS
La Ley del Seguro Social establece que los trabajadores que cotizan al IMSS tienen derecho a la apertura de una Cuenta Individual en la AFORE de su elección. Esta cuenta se identifica con su Número de Seguridad Social (NSS) (Artículo 74 Ley Sistema de Ahorro para el Retiro.)
Realiza la aportación | Realiza la aportación | Realiza la aportación | |||
Subcuentas | Descripción | Patrón | Trabajador | Estado | Total |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. (Son inembargables) | Retiro | 2 % SBC | 2 % SBC | ||
Cesantía y Vejez: aportación tripartita; estas aportaciones son recaudadas por el IMSS y las instituciones de crédito | 3.150 % SBC | 1.125 % SBC | 0.225 % SBC | 4.5% SBC | |
Total de RCV: | 6.5 % SBC | ||||
Cuota Social: El Gobierno Federal deposita mensualmente una cantidad, por cada día de salario cotizado, a los trabajadores cuyo SBC sea hasta 15 veces el Salario Mínimo Vigente. | Monto variable dependiendo del SBC del trabajador | ||||
Vivienda. (Son inembargables) | La Afore únicamente lleva el registro de lo aportado, el saldo acumulado y los rendimientos generados en esta subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a cargo del INFONAVIT. | 5 % SBC | 5 % SBC | ||
Aportaciones Voluntarias. (Son inembargables hasta 20 veces elevado al año la UMA) | Son aquellas que realiza el trabajador o su patrón de forma voluntaria en cualquier medio autorizado, con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo plazo. | No hay montos mínimos ni máximos | |||
Aportaciones Complementarias de Retiro. (Son inembargables hasta 20 veces elevado al año la UMA) | Son aquellas que realiza el trabajador o su patrón de forma voluntaria. Solo podrá retirarse cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias. Con estas aportaciones, el trabajador puede complementar el pago de su pensión, o bien recibirlas en una sola exhibición. | No hay montos mínimos ni máximos |
Cuenta individual de los trabajadores ISSSTE
Todo trabajador que se encuentre sujeto al Régimen Obligatorio establecido en la Ley del ISSSTE, debe tener una Cuenta Individual.
Cuentas Individuales | Reparto Modificado |
Los trabajadores que hayan optado por pensionarse con el Régimen de Cuentas Individuales, tienen una Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en la AFORE de su elección y pueden ejercer el derecho de traspasar su Cuenta Individual a otra AFORE. | Los trabajadores que hayan optado por pensionarse con el Régimen de Reparto Modificado establecido en el Artículo 10° Transitorio y que con anterioridad no tengan una Cuenta Individual en una AFORE, se les abrió una en el PENSIONISSSTE y no pueden transferirla a una AFORE. |
Subcuentas que la integran
La Cuenta Individual de los trabajadores afiliados al ISSSTE se integra por las siguientes subcuentas.(Art. 76 de la Ley Issste.)
Realiza la aportación | Realiza la aportación | ||||
Subcuentas | Descripción | Dependencia o Entidad | Trabajador | Estado | TOTAL |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | Retiro | 2 % SB | 2 % SB | ||
Cesantía y Vejez: aportación tripartita; estas aportaciones son recaudadas por el IMSS y las instituciones de crédito | 3.175 % SB | 6.125 % SB | 9.30 % SB | ||
Total de RCV: | 11.30% SB | ||||
Cuota Social: El Gobierno Federal deposita mensualmente a los trabajadores, por cada día de salario cotizado. | 5.5 % SMV | 5.5 % SMV | |||
Fondo de Vivienda | PENSIONISSSTE o la AFORE únicamente lleva el registro de lo aportado, el saldo acumulado y los rendimientos generados en esta subcuenta, ya que la administración de estos recursos está a cargo del FOVISSSTE. | 5% SB | 5% SB | ||
Ahorro Solidario | Estos recursos se destinan al incremento de la pensión | Las Dependencias o Entidades aportarán $3.25 sin que rebase el 6.5% del SB, por cada peso que el trabajador aporte | 1% hasta máximo 2% SB | ||
Aportaciones Complementarias de Retiro. (Son inembargables hasta 20 veces elevado al año la UMA) | Son las que se depositan de forma voluntaria en cualquier medio autorizado, con el objetivo de ahorrar en el corto, mediano o largo plazo. | No hay montos mínimos ni máximos | |||
Ahorro a Largo Plazo. (Son inembargables hasta 20 veces elevado al año la UMA) | El trabajador puede hacer este tipo de aportaciones con el propósito de incrementar el monto de la pensión, o bien retirarlas en una sola exhibición. | No hay montos mínimos ni máximos |
Cuentas individuales de trabajadores No Afiliados
Los trabajadores No Afiliados, son todos los trabajadores que no se encuentren inscritos en el IMSS o ISSSTE (Trabajador Independiente. Artículo 3 Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.)
Los trabajadores que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de Fondos de Previsión Social (Trabajador Estatal o Municipal).
Los trabajadores No Afiliados (Independientes) podrán abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su elección, con el fin de ahorrar para recibir una pensión. Estos trabajadores pueden solicitar a su AFORE que se traspasen a su Cuenta Individual, los recursos del SAR-92 que hubieren acumulado. (Artículo 74 Ter, Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.)
La AFORE pueden establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por subcuenta. (Artículo 36 Reglamento Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.)
Subcuentas que integran a la cuenta individual
Trabajador Independiente |
Aportaciones Voluntarias |
Ahorro a largo plazo |
Demás que establezca la CONSAR |
Trabajador Municipal o Estatal |
Aportaciones Voluntarias |
Aportaciones Complementarias de Retiro |
Fondos de Previsión Social |
Tipos de cuenta individual
- Cuenta Individual: Son las cuentas de los trabajadores activos o inactivos, en la que se deben acumular, tanto los recursos para financiar su pensión, como aquellos que se puedan depositar, de conformidad con la Ley del SAR.
- Cuenta de Pensión: Son las cuentas de los trabajadores pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), bajo la Modalidad de Retiro Programado o Pensión Garantizada y cuyo pago se encuentra a cargo de las AFORE, de conformidad con las leyes de Seguridad Social. En esta cuenta se transferirán los recursos de las subcuentas asociadas a su cuenta, se depositarán las aportaciones subsecuentes que reciba, las aportaciones de Ahorro Voluntario, los rendimientos que generen, así como los demás recursos que puedan utilizarse para el pago de Retiros Programados o la Pensión Garantizada. No son consideradas para cuota de mercado para una AFORE.
- Cuenta de Previsión Social: Son aquellas en las que se deben acumular los recursos de los trabajadores provenientes de un Fondo de Previsión Social, cuando se encuentren individualizados a favor de cada trabajador beneficiario del plan del que se trate. En el diseño y desarrollo de los procesos que lleven a cabo los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se deberán considerar estos tres tipos de cuentas individuales.
Estados de la Cuenta Individual
De acuerdo con los procesos y depósitos recibidos, una Cuenta Individual puede cambiar su estado, a alguno de los siguientes.
- Activa
Es aquella cuenta que recibe depósitos de cuotas obrero-patronales, aportaciones estatales, rendimientos y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados. Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado de cada AFORE. - Inactiva
Es la cuenta que no ha tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el período de 1año calendario contado a partir del último depósito realizado (Artículo 67 Frac X del Reglamento de la Ley Sistema de Ahorro para el Retiro. ). Son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado de cada AFORE. - Inhabilitada
Es la cuenta que una AFORE ha dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas es cero. Este saldo puede deberse a un proceso de disposición de recursos, unificación, separación o traspaso de cuentas (Art. 67 Fracción XI del Reglamento de la Ley SAR.). No son consideradas para efecto del cómputo de la cuota de mercado de cada AFORE.
Aviso Importante
El número de cuentas individuales cuyo registro y control lleve la Prestadora de Servicio y Cuenta de Pensión, no son consideradas para la cuota de mercado. (Articulo 3 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro.)