El retiro del Ahorro Voluntario depende del tipo de aportación y la SIEFORE que está invirtiendo los recursos. Basado en estas consideraciones, el trabajador puede disponer de sus recursos, de la siguiente forma:
- Aportaciones Voluntarias (No deducible): Si los recursos se encuentran invertidos en una SIEFORE Adicional, podrán ser retirados, total o parcialmente, cada 2 meses, contados a partir del primer depósito, o del último retiro. Si están invertidos en una SIEFORE Básica, podrán ser retirados cada 6 meses, contados a partir del primer depósito, o del último retiro.
- Ahorro a Largo Plazo: El trabajador podrá disponer de los recursos una vez transcurridos 5 años a partir del momento en que se haya realizado el depósito, con una retención de impuestos que será la menor entre la tasa impositiva del año que se hace el retiro y la misma tasa del año que se hizo el depósito. En caso de no ser deducibles el trabajador podrá disponer del recurso de acuerdo al Prospecto de Información.
Aviso Importante
Cuando el trabajador solicite el retiro de las Aportaciones Voluntarias, la Afore deberá entregarlos dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Aportación Complementaria para el Retiro: Solo se puede retirar cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las cuotas y aportaciones obligatorias al Sistema de Ahorro para el Retiro. (Artículo 151 Fracc. V de la Ley Impuesto Sobre la Renta)
- Ahorro a Largo Plazo: El trabajador podrá disponer de los recursos una vez transcurridos 5 años a partir del momento en que se haya realizado el depósito, con una retención de impuestos que será la menor entre la tasa impositiva del año que se hace el retiro y la misma tasa del año que se hizo el depósito. En caso de no ser deducibles el trabajador podrá disponer del recurso de acuerdo al Prospecto de Información
- Ahorro Solidario: El Ahorro Solidario está destinado a incrementar los recursos para la pensión. Se podrá disponer de él, cumplidos los requisitos para el disfrute de una pensión. En caso de Negativa de Pensión, o de tener un excedente de recursos, el trabajador podrá recibirlos en una sola exhibición.
Aviso Importante
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios que el trabajador haya designado tendrán derecho a disponer de los recursos de sus aportaciones de Ahorro Voluntario de la Cuenta Individual. (Artículo 79 Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro)
Para tramitar una solicitud de disposición de Ahorro Voluntario, la Afore debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el trabajador cuente con Expediente de Identificación y que corresponda al mismo
- Asegurarse que el trabajador manifieste que conoce el contenido de la solicitud de disposición de Ahorro Voluntario y que es su voluntad realizar el trámite. Deberá escribir su nombre completo y firma. Este requisito puede omitirse, en caso de que el retiro se realice a través de la Aplicación Móvil
- Realizar revisión de la solicitud del trabajador y verificar el consentimiento, la voluntad y la identificación del trabajador
- En caso de que el retiro se realice a través de la Aplicación Móvil, las Afore podrán sustituir con esta el requisito de asegurarse que el trabajador manifieste que conoce el contenido de la solicitud de disposición de Ahorro Voluntario, siempre que medie consentimiento expreso del trabajador
¿Qué pasa con el Ahorro Voluntario del trabajador cuando tiene derecho a una pensión?
IMSS-ISSSTE | No afiliado | |||||
Ahorro Voluntario | Ley 73 | Ley 97 | Ley 07 (ISSSTE) | Sistema de Reparto Modificado | Independiente | Estatal y Municipal |
Aportación Voluntaria | Se le entrega al trabajador o permanece en la cuenta a su solicitud. | Opciones: usarla para incrementar la pensión, retirar el recurso o que permanezca en la cuenta a solicitud del trabajador. | Se le entrega al trabajador o permanece en la cuenta a su solicitud. | Se utilizan para incrementar la pensión, retirarlas o que permanezcan en la cuenta. | Se utilizan para incrementar la pensión, retirarlas o que permanezcan en la cuenta. | |
Aportación complementaria | Se entrega al trabajador | Se usa para incrementar la pensión o bien, retirarla. | Se emplea para incrementar la pensión o bien, retirarla. |
Benéfico Fiscal
La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que los trabajadores podrán hacer deducibles las Aportaciones Voluntarias o Complementarias para el Retiro que efectúen, hasta el 10% de los ingresos anuales acumulables del trabajador. Estas aportaciones no pueden exceder el equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), considerando el total de las deducciones personales 7 . No se consideran donativos. (Artículo 151 Frac. V Ley del Impuesto Sobre la Renta)
De conformidad con la misma ley mencionada, el Ahorro de Largo Plazo puede ser deducible hasta un monto anual de $152,000.00. La condición para que estos recursos sean deducibles es que deben permanecer en la cuenta de ahorro para el retiro, al menos 5 años. (Artículo 185 Ley del Impuesto Sobre la Renta)
Retención del Impuesto Sobre la Renta por rendimientos generados
Las entidades financieras deben retener recursos de los trabajadores, por concepto de impuestos a los rendimientos generados, al momento de la disposición, de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si la aportación no fue deducible, la tasa de impuesto será del 1.04% anual. Si las aportaciones fueron deducibles y se retiran antes de lo establecido por la Ley del ISR, la tasa de retención es el 20%. (Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Artículo. 4,5,93,133,134,135 y 145 y LIF Art. 21)
Importancia de la Tasa de Reemplazo
Todo trabajador desea que al llegar la edad de su retiro pueda disfrutar de una pensión y que esta sea lo más semejante a su último salario, a fin de no ver afectado su nivel, condición y calidad de vida. Sin embargo, en la realidad esto no es así, por lo que es necesario que el trabajador emprenda acciones para que al pensionarse, su nivel y calidad de vida sean lo más cercano al último salario percibido, y ello es posible solo a través del Ahorro Voluntario.
El diferencial que existe entre la pensión a recibir y el salario percibido antes de pensionarse, expresado en porcentaje, recibe el nombre de Tasa de Reemplazo (TR). Esta tasa se determina dividiendo el monto de la pensión entre el último salario percibido, y multiplicando el resultado por 100.
TR = Pensión * 100
Salario
Es decir, la Tasa de Reemplazo, expresada en porcentaje, representa el monto de la pensión a recibir, comparándola con el último salario percibido como trabajador activo.
Esta información permite al trabajador, hacer estimaciones de pensión con distintos escenarios de ahorro para una planeación previsional para su retiro.