Comisiones de la Afore ¿Con base en que se cobran?

Las AFORE solo podrán cobrar comisiones a los trabajadores, con cargo a sus cuentas individuales. Cada Administradora de Fondos para Retiro debe cobrar la comisión sobre bases uniformes:

  • Cobrar las mismas comisiones por servicios similares que presente en sociedades de inversión del mismo tipo.
  • Cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.

Tipos de comisiones

  • Comisión por saldo. Es la cantidad de dinero que cobran las AFORE por administrar las cuentas individuales. Se cobran como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados.
  • Comisión por cuota fija. Es la cantidad de dinero que cobran las Administradoras de Fondos para Retiro por administrar las cuentas individuales. Se cobran como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados.
  • GESTIONAR trámites ante autoridades o instancias distintas a los institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice el trabajador o sus beneficiarios.
  • DEPOSITAR recursos en las subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias de Retiro, cuando los depósitos no se efectúen a través del proceso de recaudación de cuotas y aportaciones.  (Artículo 8 Reglamento Ley del Sistema de ahorro para el Retiro)

En ningún caso, las AFORE podrán cobrar comisión por cuota fija por la administración de las cuentas.

Aviso Importante

La AFORE como Prestadora de Servicio puede cobrar mensualmente, el primer día hábil de cada mes y con cargo a la Cuenta Individual, la comisión que resulte de los procesos de licitación por los servicios que preste. (Articulo 70 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/52_161220.pdf)

En ningún caso, las Administradoras de Fondos para Retiro podrán cobrar comisión por cuota fija por la administración de las cuentas.

Determinación del régimen de comisiones y su estructura

El Régimen de Comisiones se determina a partir de los siguientes lineamientos.

  • En noviembre de cada año las AFORE deben presentar a la CONSAR la estructura de comisiones que se aplicarán en el año calendario siguiente, con el fin de obtener su autorización.
  • Si una Administradora de Fondos para Retiro omite presentar su estructura de comisiones anuales en la fecha establecida, está obligada a cobrar la comisión más baja del año calendario, hasta que se presente su solicitud y sus comisiones sean autorizadas.
  • En caso de que una AFORE presente su solicitud y se deniegue la autorización por cualquier causa, está obligada a cobrar la comisión que resulte de calcular el promedio del resto de las comisiones autorizadas para el periodo correspondiente, hasta que modifique su solicitud, y sus comisiones sean autorizadas.
  • Siempre que se fusionen 2 o más administradoras o se realice una cesión de cartera entre AFORE, deben prevalecer las comisiones más bajas.
  • La Administradora de Fondos para Retiro fusionante debe enviar un comunicado a todos los trabajadores que están registrados en la AFORE fusionada, en el que se describa de manera clara y precisa la estructura de comisiones. Debe hacerle ver al trabajador, que derivado de la fusión, puede ejercer el derecho de traspaso de su Cuenta Individual a la Administradora de Fondos para Retiro de su elección. (Artículo. 37 Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro).

Modificaciones

Si una AFORE modifica sus comisiones, los trabajadores registrados tienen derecho a traspasar sus recursos a otra Administradora de Fondos para Retiro, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones.

Notificaciones al trabajador

Las AFORE deben enviar un comunicado a los trabajadores, cuando incrementen sus comisiones, por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que entre en vigor, a efecto de que los trabajadores puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora de Fondos para el Retiro.

Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, estos podrán consultar la página de CONSAR o directamente con la AFORE que la administre.

Aviso Importante

Las AFORE no pueden cobrar comisiones a los trabajadores, por los siguientes conceptos: Emisión de los estados de cuenta obligatorios. Procesos de retiro. Traspaso del SAR Afore. Traspaso de cuentas individuales a otra Administradora de Fondos para Retiro. Solicitudes de registro en la BDNSAR. Rechazos en el proceso de certificación de afiliación. Traspaso de recursos entre SIEFORE. Entregar los recursos a la Institución de Seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan. Para la contratación del Seguro de Renta Vitalicia y el de Seguro de Sobrevivencia. Modificaciones a la información de una Cuenta Individual. Recepción, conciliación y dispersión de cuotas y aportaciones.

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