Constancia sobre implicaciones de traspaso

Si un trabajador solicita un Traspaso de su cuenta, la AFORE Transferente tiene la obligación de generar una Constancia sobre Implicaciones del Traspaso. Este documento tiene por objeto de asegurar el consentimiento del trabajador para realizar el traspaso, así como concientizarlo sobre las implicaciones del trámite.

Situaciones que requieren Constancia

La CONSAR establece cuándo se requiere la Constancia sobre Implicaciones del Traspaso. Estos casos son los siguientes.

  • Si el trabajador ha efectuado un Traspaso en más de 2 ocasiones en los últimos 36 meses, contados desde la fecha de la penúltima liquidación de recursos de Traspaso.
  • Si la suma de las aportaciones en todas las subcuentas de Ahorro Voluntario y Ahorro Solidario, depositadas en la Cuenta Individual del trabajador en los últimos 12 meses. (Articulo 173 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro)
    • Es mayor a 20 Unidades de Medida y Actualización, cuando el saldo acumulado en la Subcuenta de Retiro Cesantía y Vejes (RCV), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE) sea menor o igual a 4,000 Unidades de Medida y Actualización.
    • Es igual o mayor al 0.5% del saldo acumulado en la Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejes (RCV), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), cuando dicho saldo sea mayor a 4,000 Unidades de Medida y Actualización.
  • Si el saldo resultante de la suma de las subcuentas de Ahorro Voluntario es superior a 120 Unidades de Medida y Actualización.
  • Si la Cuenta Individual del trabajador, previamente a tramitar el Traspaso, se encuentra identificada como recertificada en la Empresa Operadora.
  • Si la Cuenta Individual pertenece a aquel trabajador que tienen el derecho de elegir el régimen pensionario establecido al amparo de la Ley de Seguro Social 73. Siempre y cuando la Administradora tenga la autorización de CONSAR. (Articulo 177 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro).
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La vigencia de la Constancia sobre Implicaciones del Traspaso es de 45 días naturales a partir de la fecha de emisión. (Articulo 177 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro).

La AFORE Transferente asignará a la constancia un número de folio único e irrepetible.

Proceso para solicitarla

El trabajador puede solicitar la Constancia sobre Implicación del Traspaso a través del portal e-SAR, para ello la Empresa Operadora debe:

  • Autenticar al trabajador que solicita la Constancia sobre Implicaciones del Traspaso.
  • Informar al trabajador en línea y tiempo real los medios por los cuales obtendrá la constancia
  • Mostrar al trabajador un calendario para que seleccione el día y hora aproximada, en el que acudirá a la oficina, sucursal o Unidad Especializada de la AFORE Transferente para recibir su constancia.
  • Notificar a la AFORE Transferente la información de la constancia solicitada.
  • Recibir de los trabajadores los avisos en los que manifiesten no haber recibido la constancia sobre implicaciones del Traspaso.
  • Enviar por correo electrónico al trabajador, el documento que acredite que se llevó a cabo el trámite de la Solicitud de Constancia sobre Implicaciones del Traspaso y que incluya la siguiente información:
    • Clave Única de Servicio.
    • Condiciones para el uso.
    • Instrucciones para obtener y activar la constancia.
    • Cuando así lo determine la AFORE Transferente, anuncios, encuestas, videos promocionales sobre Ahorro Voluntario y educación financiera previsional.

Aviso Importante

En cualquier caso, el trabajador puede elegir en el e-SAR acudir a una sucursal para obtener la Constancia de Implicaciones de Traspaso, si así lo desea

Entrega de constancia sobre implicaciones de traspaso

La AFORE Transferente entrega al trabajador la Constancia sobre Implicaciones del Traspaso de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • Envío al domicilio o correo electrónico: Sí el domicilio no corresponde a la Zona Metropolitana donde la Administradora tenga oficinas, sucursales o Unidad Especializada. La AFORE determinará el medio de envío. El plazo de entrega no excederá de 10 días hábiles contados a partir de que se efectúe la solicitud del e-SAR

La AFORE Transferente debe solicitar al trabajador la activación de su constancia a través del Centro de Atención Telefónica (CAT) que ponga a disposición la Empresa Operadora.

Para tal efecto, la Empresa Operadora debe:

  • Solicitar al trabajador la Clave Única de Servicio y validar que se encuentre vigente.
  • Autenticar la identidad del trabajador.
  • Confirmar la voluntad del trabajador
  • Grabar la llamada telefónica y mantener el registro en el Expediente de Servicio sobre la activación de constancia.
  • Informar a la AFORE Transferente en línea y tiempo real de la activación, a través del CAT

Para los casos en que la Empresa Operadora sea notificada de que el trabajador no recibió la constancia en el domicilio o correo electrónico, esta debe:

  • Solicitar al trabajador que corrobore a través del e-SAR, los datos de su Solicitud de Constancia sobre Implicaciones del Traspaso y su información de contacto (teléfonos y correo electrónico).
  • Informar a la AFORE Transferente la notificación realizada por el trabajador.

La AFORE Transferente debe realizar el reenvío de la Constancia sobre Implicaciones del Traspaso; previo a ello podrán contactar al trabajador para corroborar su identidad.

La Administradora debe informar a CONSAR cualquier comportamiento inusual en la Solicitud de Constancia sobre Implicaciones del Traspaso a través del e-SAR, así como las solicitudes reiteradas de reenvío de constancia.

  • Entrega en oficinas, sucursales o Unidad Especializada de la AFORE: Sí el domicilio corresponde a una Zona Metropolitana donde la Administradora tenga presencia; debe entregarla en un plazo que no exceda los 7 días hábiles contados a par

Si por motivos de disponibilidad la AFORE se ve imposibilitada para entregarla en el plazo estipulado, debe enviarla al domicilio o correo electrónico proporcionado por el trabajador en un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la solicitud en e-SAR. La AFORE determina el medio de envío, domicilio o correo electrónico.

La Administradora para entregar la constancia debe:

  • Solicitar al trabajador la Clave Única de Servicio y validar que se encuentre vigente.
  • Autenticar al funcionario (Ejecutivo de Servicio (CARE)) o empleado de la AFORE que interviene en la entrega de la constancia, tanto con la información del Expediente Electrónico como con los elementos biométricos.
  • Asegurarse de no condicionar de forma alguna la entrega inmediata de la constancia.

En Aplicación Móvil deberán enviar dicha constancia al correo electrónico especificado por el trabajador, entre 5 y 7 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.

Aviso Importante

La AFORE debe mantener el acuse de recibo que le permita corroborar que entregó la constancia al trabajador y debe informar a la EOBDNSAR el resultado de la entrega

Consideraciones

La Empresa Operadora debe validar el domicilio ingresado por el trabajador en el e-SAR contra el registrado en la Base de Datos Nacional SAR.

Cuando el domicilio no corresponda al registrado, la Empresa Operadora informa al trabajador a través de e-SAR, que es necesario actualizar su domicilio y  posteriormente podrá volver a solicitar la constancia a través del e-SAR. (Articulo 180 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del SAR)

La AFORE Transferente debe tener en lugares visibles de la sucursal, oficina y Unidad Especializada , así como en la página de internet u otros medios electrónico; el procedimiento para solicitar dicha constancia a través del portal e-SAR. Así como informar a los trabajadores los lugares en los que puede recibir el documento una vez realizada la solicitud correspondiente.

En todo momento, la AFORE tiene prohibido negar o limitar el servicio de emisión de Constancias de Implicaciones de Traspaso al trabajador, en todo caso, debe orientar para que lleve a cabo el trámite a través de e-SAR.

Aviso Importante

Este requisito fue eliminado y notificado por CONSAR y dado a conocer a través de las nuevas modificaciones a la circular operativa del SAR el 17 de Septiembre de 2019 y entro en vigor a partir del 20 de enero 2020

Folio de certificado para traspaso

Cuando los trabajadores solicitan el Traspaso de su Cuenta Individual, las AFORE receptoras a través de su Área de Operaciones deben solicitar un Folio de Certificado para Traspaso a la Empresa Operadora, previo al envío de la información, datos y elementos para su certificación. Para solicitar este folio, deberán contar con la Solicitud de Traspaso ya firmada por el trabajador, así como la información del funcionario de la AFORE que valoró el expediente del traspaso.

La Empresa Operadora realiza las siguientes validaciones:
Revisa la CURP del funcionario de la AFORE contra la BDNSAR
La consistencia entre la Si existe su información proporcionada Expediente Electrónico por la AFORE con la y del funcionario de información registrada AFORE en la Empresa Operado.
Si existe su Expediente Electrónico y del funcionario de AFORE.
Que los procesos para la certificación se realicen.
La vigencia de la Solicitud de Traspaso.

Si resultan exitosas las validaciones anteriores, deberán entregar a las AFORE receptoras un Folio de Certificado para Traspaso a cada Solicitud de Traspaso el mismo día que lo emitan. (Artículo 187 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del SAR)

En caso de que se utilice la Aplicación Móvil, la Empresa Operadora entregará a la AFORE el Folio de Certificado para Traspaso al día siguiente hábil.

Proceso de certificación traspaso

Recolección y validación del Agente Promotor de Afore

  • Orienta al trabajador para su trámite de traspaso y recaba los documentos ya mencionados
  • Verifica en presencia del trabajador o beneficiario, en su caso, previamente a la firma de la Solicitud de Traspaso, que los datos asentados en la misma estén completos, actualizados y que correspondan con la información contenida en la documentación que, en su caso, proporcionen al momento de realizar el trámite
  • Se asegura que los Contratos de Administración de Fondos para el Retiro, los Documentos de Rendimiento Neto y las solicitudes de traspaso que pongan a disposición de los trabajadores, cumplan con los requisitos previstos, y se encuentren vigentes.

Verifica que la información registrada en el Expediente de Identificación del trabajador corresponda con la información proporcionada por el trabajador y esta se encuentra debidamente registrada o actualizada. En caso de haber diferencia, el trabajador necesita modificar o actualizar los datos para continuar con el trámite.

Certificación
La Empresa Operadora certifica la información y elementos contenidos en las solicitudes de traspaso que reciben, previa confronta con la información contenida en la Base de Datos Nacional del SAR. Derivado del proceso de certificación de la Solicitud de Traspaso, debe emitir alguna de las siguientes
resoluciones:

  • Aceptada
  • Rechazada

La Empresa Operadora informa a las AFORE los resultados de las certificaciones que realicen.

Liquidación de recursos

Si el traspaso de la Cuenta Individual requiere la liquidación de recursos, la AFORE y la Empresa Operadora la llevan a cabo mensualmente.

Notificación al trabajador

La AFORE Receptora notifica al trabajador la resolución del trámite.

Aviso Importante

Las AFORE transferentes podrán contactar a los trabajadores que soliciten el traspaso de su Cuenta Individual, a fin de verificar únicamente si fue voluntad del trabajador solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a otra AFORE.

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