Registro, traspaso y recertificación Afore 2024

Son derechos del trabajador y los explicamos como sigue:

  • REGISTRO: Es el proceso de afiliarse por primera vez a la AFORE que elija el trabajador, para que esta administre su Cuenta Individual. El Registro es el derecho de los trabajadores a elegir la AFORE que administrará su Cuenta Individual. (Artículo 74, Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y Artículo  1, Fracción. CXIV, Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro)
  • TRASPASO: El Traspaso es el proceso o movimiento mediante el cual el trabajador cambia su Cuenta Individual de una AFORE a otra. Se puede realizar varias veces en la vida laboral de un trabajador.
  • RECERTIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual el trabajador manifiesta su voluntad para que la Afore continúe administrando los recursos de su Cuenta Individual.
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Los agentes promotores de las AFORE son los únicos que pueden efectuar funciones relacionadas con la gestión del registro y traspaso de cuentas individuales. Pudiendo fomentar la cultura de ahorro en los trabajadores, haciéndoles saber que el Ahorro Voluntario les ayudará para mejorar la pensión al momento de su retiro, sin que condicione las funciones antes mencionadas. La recertificación de la Cuenta Individual puede ser tramitadas por Agentes Promotores, Agentes de servicio y otros medios que la Autoridad disponga. Las AFORE son responsables de los procesos de Registro y Traspaso que gestionen, por lo que responderán directamente de todas las actividades que realicen sus Agentes Promotores.

Folio para la solicitud de registro o traspaso

Las AFORE informarán a los trabajadores que deben ingresar al portal de e-SAR para obtener la Constancia de Registro o Traspaso utilizando la contraseña que recibieron, su CURP y la información que para tales efectos establezca la Empresa Operadora.

La Empresa Operadora asignará un folio a la Constancia para Registro o Traspaso, el cual es único e irrepetible y tendrá una vigencia de 10 días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. Dentro de ese plazo, los folios de las constancias estarán vigentes hasta la fecha de firma de las solicitudes de Registro o Traspaso.

Proceso de registro

1.— El trabajador realiza la Pre-solicitud. (Opcional).

2.— La AFORE contacta al trabajador.

3.— La AFORE integra expediente de identificación del trabajador.

4.— El Trabajador firma y llena la solicitud

5.— La Empresa Operadora certifica la información y contenido de la Solicitud de Registro e informa resultados.

6.— La AFORE gestiona el Registro y envía información a la Empresa Operadora.

7.— El Agente Promotor de Afore entrega un ejemplar de la solicitud de Registro.

8.— El Agente Promotor de Afore verifica los datos asentados en la solicitud.

9.— La AFORE apertura la Cuenta Individual.

10.— La AFORE informa al trabajador el resultado de Registro.

Ahora lo explicaremos gráficamente:

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Registro, traspaso y recertificación Afore 2024 4

Pre-Solicitud de registro frente a la Afore

A través del portal e-SAR el trabajador debe realizar una Pre-solicitud para el registro de su Cuenta Individual en la AFORE de su elección.

La Pre-solicitud de Registro debe contener la siguiente información. (Articulo 147 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro)

  • Nombre completo del trabajador.
  • CURP del trabajador.
  • AFORE en la que desea registrar su Cuenta Individual.
  • Teléfono de contacto, ya sea número fijo o celular.
  • Domicilio particular o domicilio laboral.
  • Correo electrónico (en su caso).
  • Horario de contacto.
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La Empresa Operadora pone a disposición de los trabajadores el siguiente portal: http://www.e-sar.com.mx

Trámite de la solicitud de registro frente a la empresa operadora

Para tramitar una Solicitud de Registro, como Agente Promotor debe:

  • Verificar que el trabajador cuente con un Expediente de Identificación del Trabajador.
  • Asegurarse de que el nombre completo quede asentado, con el cual manifiesta es su voluntad, realizar el trámite y que conoce el contenido de los siguientes documentos:
    • Solicitud de Registro.
    • Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.
    •  Documento de Rendimiento Neto.
  • Validar el Folio para la Solicitud de Registro del trabajador en la que exprese su consentimiento para el registro y confirme sus datos personales y de contacto.

Datos de la solicitud de registro

El rol de Agente Promotor es que debe llenar la Solicitud de Registro, a través de los medios electrónicos establecidos por la AFORE.

El Agente Promotor de Afore, debe entregar físicamente o enviar al correo electrónico que señale el trabajador o, a través de los medios electrónicos que la AFORE designe, un ejemplar de la Solicitud de Registro, del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro y del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el trabajador y por el mismo Agente Promotor de Afore. Así como una copia de la Credencial de Agente Promotor vigente, al momento de tramitar el Registro. (Articulo 147 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro)

Certificación

Derivado del proceso de Certificación de la Solicitud de Registro, la Empresa Operadora debe emitir su resolución: Aceptada o Rechazada. A continuación, debe informar a la AFORE los resultados de las certificaciones que realice. La AFORE válida la información y procede a abrir la Cuenta Individual.

La liquidación de recursos.

En los casos de Registro de Cuentas Individuales en las que se requiera llevar a cabo la liquidación de recursos, la AFORE, la Prestadora de Servicio y la Empresa Operadora llevarán a cabo la liquidación, mensualmente. (Artículo 163 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del SAR )

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