La Afore y la solicitud de registro de trabajador fallecido

Afore

¿En la Afore, quienes pueden realizar el trámite de un trabajador fallecido?

En la Afore, el registro de un trabajador fallecido lo podrán realizar: Los beneficiarios, con la finalidad de llevar a cabo diversos trámites.

La Solicitud de Registro será firmada por el beneficiario, en nombre del trabajador fallecido. Con el propósito de que el Expediente Electrónico del trabajador fallecido se distinga del Expediente Electrónico que, en su caso, el beneficiario tenga registrado en la Base de Datos Nacional SAR (BDNSAR) como titular de una Cuenta Individual (Artículo 149 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del SAR)

Datos de la Solicitud de Registro

El Agente Promotor de Afore debe llenar la Solicitud de Registro, a través de los medios electrónicos establecidos por la Afore. Así mismo, debe entregar físicamente o enviar al correo electrónico que señale el trabajador o bien, a través de los medios electrónicos que la Administradora de fondos para el retiro disponga:

  • Un ejemplar de la Solicitud de Registro del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro
  • Un Ejemplar  del Documento de Rendimiento Neto, firmados por el trabajador y por el Agente Promotor de Afore.
  • Así como una copia de su Credencial de Agente Promotor de Afore vigente.

Todo esto al momento de tramitar el Registro. (Artículo 150 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del SAR)

Certificación

Derivado del proceso de Certificación de la Solicitud de Registro, la Empresa Operadora debe emitir su resolución: Aceptada o Rechazada. A continuación, debe informar a la Afore los resultados de las certificaciones que realice. La Administradora de fondos para el retiro válida la información y procede a abrir la Cuenta Individual.

Liquidación de recursos

En los casos de Registro de cuentas individuales en las que se requiera llevar a cabo la liquidación de recursos, la Afore, la Prestadora de Servicio y la Empresa Operadora llevarán a cabo la liquidación, mensualmente. (Artículo 163 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del SAR)

Documentos adicionales para trabajadores fallecidos

Los beneficiarios de un trabajador fallecido, deben presentar la siguiente documentación adicional:

  • Solicitud de Registro
  • Original del Acta de Defunción del trabajador fallecido
  • Original de su Identificación Oficial

Original de alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento de la persona que inicie el trámite.
  • Original del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil, libre de inscripciones o anotaciones.
  • Resolución emitida por la Autoridad que se declare competente para resolver la calidad de beneficiario.

La Administradora de Fondos para el Retiro, debe obtener una imagen digital de los documentos que presente el beneficiario e integrarlos al Expediente de Identificación del Trabajador.

Si un trabajador no selecciona AFORE

Los trabajadores de nuevo ingreso, es decir, aquellos que comienzan su vida laboral cotizando al IMSS, tienen un año para seleccionar la Afore que administrará su Cuenta Individual. Durante ese año, las aportaciones patronales se depositan en la Cuenta Concentradora operada por el Banco de México. La administración de información y movimientos la lleva una Administradora de Fondos para el Retiro Prestadora de Servicios.

Si trascurrido el año, la cuenta ha recibido aportación patronal durante 6 bimestres consecutivos y el trabajador aún no selecciona Afore, será asignado a la Administradora de Fondos para el Retiro y Sociedad de Inversión que determine la CONSAR, para la administración e inversión de los recursos de su Cuenta Individual.

Tanto las cuentas individuales pendientes por asignar, como las inactivas, serán administradas por las Afore Prestadora de Servicio que resulten de la licitación que lleva a cabo la CONSAR. A su vez, la Comisión determinará la comisión máxima que podrá cobrar.

Aviso Importante

El trabajador que no ha realizado el trámite de registro ante una Afore, se le conoce como Trabajador Asignado.

Asignación de cuentas individuales

CONSAR asigna las cuentas de trabajadores que no han elegido Administradora de Fondos para el Retiro, una vez al año, a las que hayan registrado mayor Indicador de Rendimiento Neto (IRN). La cuenta asignada caduca después de 2 años. Si después de ese tiempo no se lleva a cabo el registro de la cuenta, se reasignará a las Administradoras de Fondos para el Retiro que hayan registrado mayor IRN.

4 Responses

  1. Buenas tardes , mi esposo fallecio hace cuatro meses y nunca se registro en un afore , voy a tramitar la pension por viudad pero el seguro me pide que tengo que registrarlo en afore primero y solictar su estado de cuenta , para poder seguir el tramite , que puedo hacer donde me dirijo ?

    1. Apreciable Gerva Marbella Douat Garcia: Lamentamos la situación que está viviendo, le sugerimos que llame a SARTEL AL TEL 55 1328-5000, o por internet en el siguiente link https://www.aforeweb.com.mx/localiza-tu-afore, después diríjase a la Administradora de Fondos para Retiro (Afore) que le han indicado, llevando la documentación de original de Acta de Nacimiento, Curp, identificación Oficial INE, Comprobante de domicilio no mayor de 3 meses, acta de matrimonio, acta de defunción, y de usted y sus hijos, correo electrónico (le sugerimos que sea el que tiene registrado en su teléfono móvil), después de realizar el registro deberá esperar a que le envíen su carta bienvenida y en enero recibirá por email el estado de cuenta. Después regrese a la oficina de Afore para seguir el asesoramiento, en el que tendrá que visitar la subdelegación del IMSS que le corresponde entre otro trámite. Por favor compártanos sus avances, nosotros hacemos uso de lo mejor de nuestra experiencia para que pueda concluir su trámite.

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