La unificación y separación de cuentas individuales, circunstancias, causas y soluciones
La unificación y separación de cuentas individuales a efecto de mantener depurada y actualizada, la Base de Datos Nacional SAR, las empresas operadoras y las AFORE llevan a cabo, en coordinación con los institutos de Seguridad Social, los procedimientos que sean necesarios para la unificación y separación de cuentas individuales, de conformidad con los lineamientos y criterios de validación que establezca CONSAR.
Para conocer los documentos que requiere cada trámite es necesario que el trabajador o beneficiario valide la información directamente en los Institutos de Seguridad Social o con la AFORE que tiene el registro de la Cuenta Individual.
- UNIFICACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES: Por Duplicidad es el proceso de unificar en un solo de Seguro Social (NSS) cuando se detecta que el trabajador cuenta con más de un Número de Seguro Social (NSS) con el fin de unificar derechos. Por SAR 92 es la recuperación de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Seguro de Retiro o de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y la unificación de los registros de la Subcuenta de Vivienda 92 a la Cuenta Individual del trabajador abierta en la Administradora.
- SEPARACIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL: Es el proceso en el cual dos o más trabajadores regularizan las aportaciones que recibieron en una Cuenta Individual, por consecuencia de compartir el mismo Número de Seguridad Social. El Instituto (IMSS) emitirá el NSS (Número de Seguro Social)definitivo para cada trabajador y se traspasarán los derechos y recursos que correspondan a cada uno de ellos.
Aviso Importante
Si el trabajador tiene más de un Número de Seguro Social (NSS), puede tener problemas, tanto ahora, como en un futuro. El NSS es un dato que debe ser único: debe haber un número exclusivo para cada trabajador y cada trabajador solo puede tener uno. Cuando se tiene dos NSS, el trabajador tendrá sus prestaciones en dos registros distintos y eso le afectará, pues sus semanas cotizadas se repartirán en ambas cuentas y no logrará acumular las semanas que necesita para muchos de los trámites que se realizan ante el IMSS, incluyendo su pensión.
El trámite de unificación y separación de cuentas individuales puede ser realizado por: El trabajador, los beneficiarios, la AFORE o la Dependencia o Entidad.
ENVÍO DE INFORMACIÓN
Las AFORE y Prestadora de Servicio envían a los trabajadores, por lo menos 3 veces al año de forma cuatrimestral, sus estados de cuenta. Los estados de cuenta que elaboran las AFORE y la Prestadora de Servicio, comprenden la información registrada en los siguientes períodos.
- Del 1° de enero al 30 de abril.
- Del 1° de mayo al 31 de agosto.
- Del 1° de septiembre al 31 de diciembre.
Dicho documento debe ser enviado por las AFORE, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de corte. (Artículo 265 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro).
Los trabajadores pueden solicitar a la AFORE en cualquier momento un duplicado de sus estados de cuenta, así como realizar consultas sobre su saldo total, información o aclaraciones referentes al Estado de Cuenta, mismas que deben ser entregadas en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de que los solicitan.
Las AFORE deberán:
- Obtener de la página http://www.consar.gob.mx, la información del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos actualizada al periodo de envío que corresponda, a fin de que la misma sea presentada en el Estado de Cuenta que se envíe cuatrimestralmente al trabajador. Las administradoras, con base en los datos de la Cuenta Individual del trabajador, deben dar a conocer el cálculo aproximado que le cobran por concepto de comisiones durante el año, en moneda nacional. La información antes mencionada debe proporcionarse en el Estado de Cuenta correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de cada año. (Artículo 266 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema Ahorro para el Retiro, Articulo 37 C de la Ley del SAR y artículo. 10 del Reglamento de la Ley del SAR)
- Proveer a los trabajadores de medios de consulta de su Estado de Cuenta y del saldo de su Cuenta Individual, a través de medios electrónicos o de su Página Web, estableciendo la seguridad requerida para garantizar la confidencialidad de la información.
- Proporcionar a los trabajadores asignados, información relacionada con el registro, así como que tienen derecho a registrar su Cuenta Individual en la Afore de su elección.
SUSPENSIÓN DEL ENVÍO
Las AFORE solo podrán suspender el envío de los estados de cuenta cuando se cercioren que la dirección proporcionada no existe, o de que el trabajador o el Trabajador No Afiliado no tienen su domicilio en el lugar indicado. En ambos casos, deberán conservar los estados de cuenta a través de medios electrónicos e imprimirlos cuando el trabajador o el Trabajador No Afiliado lo soliciten. (Artículo 47 Reglamento Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro ).
Las AFORE y la Prestadora de Servicio podrán suspender la emisión de estados de cuenta con saldo cero. (Artículo 268 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro ).
ESTADO DE CUENTA FINAL
Cuando una Cuenta Individual se marque como Cuenta de Pensión y se realice la disposición o transferencia de recursos correspondiente, las AFORE deben emitir un Estado de Cuenta Final, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del mes en que se haya realizado la disposición o transferencia. El Estado de Cuenta Final, no incluirá el Folio de Estado de Cuenta. (Artículo 271 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro)