El 1 de julio de 1997 entró en vigor la actual Ley del Seguro Social y con ella el Sistema de Capitalización Individual para los trabajadores que cotizan al IMSS. En este sistema, las aportaciones realizadas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por el patrón, el trabajador y el Estado, se depositan en una cuenta a nombre del trabajador.
Con estas aportaciones se financiará su pensión al momento del retiro, por lo que el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su Cuenta Individual a la fecha en que tenga derecho a recibirla.
Con el nuevo sistema surgieron figuras como las Afore y las SIEFORE, instituciones que intervienen en el proceso de administración e inversión de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores.
Esta es una de las innovaciones fundamentales del sistema.
Los trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 tienen derecho a:
- Seleccionar que una Afore administre su cuenta.
- Disfrutar de los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social 97.
- Recuperar y conservar en su cuenta las aportaciones efectuadas a su favor en el SAR 92 seleccionar, al momento de su retiro, el Sistema de Pensión que más le convenga, es decir, tienen derecho a pensionarse por la Ley del Seguro Social 1973 o por Ley del Seguro Social 1997.
- A estos trabajadores se les identifica como “Trabajador en Transición”.
Con el nuevo sistema surgieron figuras como las Afore y las SIEFORE, instituciones que intervienen en el proceso de administración e inversión de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores. Esta es una de las innovaciones esenciales del sistema.
Incorporación del trabajador No Afiliado (Reforma a la Ley del SAR)
En 2002 se llevó a cabo la Reforma a la Ley de SAR, con la intención de crear un Sistema Nacional de Pensiones. Es a partir de entonces, que todo trabajador en México puede abrir una Cuenta Individual en la Afore de su elección, para que administre las aportaciones depositadas en su Cuenta Individual. También se incluyó a los derechohabientes del ISSSTE, pero solamente para la administración de los recursos depositados al SAR.
El 1 de abril de 2007 entró en vigor la actual Ley del ISSSTE. Esta reforma establece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de los trabajadores del Estado. En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo trabajador del Estado contar con una Cuenta Individual operada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), o por la Afore que elija.
El Sistema de Capitalización Individual para los trabajadores ISSSTE tomó en consideración las condiciones particulares de tres tipos de trabajadores.
Aviso Importante
Los trabajadores que no decidieron por la acreditación del Bono de Pensión, se quedaron en
el Sistema de Reparto Modificado (Artículo 10, “Décimo Transitorio” de Ley del ISSSTE 2007).
Principales características del Sistema de Capitalización Individual
El Sistema de Capitalización Individual cuenta con particularidades y diferencias respecto a los
anteriores sistemas de pensiones. Veamos sus principales características.
En el IMSS y en el ISSSTE, el sistema provee beneficios, y a continuación los enlistamos:
- El importe de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, por lo que aumenta la pensión del trabajador al momento de su retiro.
- Se fortalece el amparo solidario, ya que se establece una Pensión Garantizada.
- Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social.
- El trabajador elige libremente su Afore.
- El sistema es transparente, porque todo trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual.
- El sistema es más justo, premia al trabajador que cotiza más tiempo.
- No se contrapone con las pensiones derivadas de un Contrato Colectivo de Trabajo.
- Para efectos de retiro de los trabajadores que cotizan al IMSS, existe un período de transición durante el cual, se puede elegir entre la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997, la que les resulte más favorable. Siempre y cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
- A los trabajadores del ISSSTE que seleccionaron este sistema se les otorgó un Bono de Pensión, con lo que le reconocen el tiempo y recursos depositados en el Sistema de Reparto.
- Se puede realizar Ahorro Voluntario para incrementar la pensión o como un ahorro a largo plazo.
- Se genera la Portabilidad de Derechos IMSS e ISSSTE.