Los derechos del trabajador en el IMSS
Los derechos del trabajador varían, según el Instituto Mexicano de Seguridad Social en el cual esté registrado. Revisemos los más importantes que se encuentran establecidos en la Ley del Seguro Social y Ley del ISSSTE.
Ley del Seguro Social
Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los seguros tradicionales que prestaba el IMSS y los clasifica primordialmente en dos grandes rubros.
Estos cambios propiciaron que el IMSS se concentrara en la prestación de los servicios de los seguros que tradicionalmente otorgaba a los trabajadores y sus beneficiarios, y lo libera de la administración de los fondos destinados al financiamiento de las pensiones para los trabajadores. Las Afore, por su parte, asumen el rol de administración de las contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Regímenes de afiliación de la Ley del Seguro Social 1997
La Ley del Seguro Social considera 2 formas de afiliación al IMSS: el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario. Conozcamos los detalles de cada uno de ellos.
- Régimen Obligatorio: Es la forma de afiliación que asegura a las personas que tengan una relación de trabajo permanente o eventual con un patrón, que presten un servicio remunerado, personal y subordinado. Este Régimen aplica, ya sea que el patrón sea persona física o moral, y aun cuando esté exento del pago de contribuciones al IMSS. (Artículo 12 Ley del Seguro Social.)
El trabajador que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá continuar en él, si cumple con los requisitos de las modalidades que presentamos a continuación.
Continuación Voluntaria
Requisitos | Derechos |
El trabajador debe contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años, acreditadas en el Régimen Obligatorio. | Al ser dado de baja, el trabajador tiene el derecho a continuar voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. |
Debe quedar inscrito con el último salario o superior, al que tenía en el momento de la baja. (Artículo 218 Ley del Seguro Social.) |
Aviso Importante
El derecho de Continuación Voluntaria se pierde si no se ejerce mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de 5 años, a partir de la fecha de baja. La Continuación Voluntaria sirve para que el trabajador continúe acumulando las semanas mínimas requeridas para obtener una pensión.
Conservación de Derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al Régimen Obligatorio, conservarán los derechos que hayan adquirido para las pensiones en el Seguro de Invalidez y Vida, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Aviso Importante
Los trabajadores en transición que quieran pensionarse por la Ley del Seguro Social de 1973 y estén dados de baja, deben estar dentro de su periodo de Conservación de Derechos. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses. (Artículo 150 Ley del Seguro Social.)
Reconocimiento de Derechos
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al Régimen Obligatorio y luego reingrese, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de 3 años, se le reconocerán todas sus cotizaciones al momento de la reinscripción.
- Si la interrupción excediera de 3 años, pero no de 6, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.
- Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 nuevas semanas de cotización.
Aviso Importante
Cuando el asegurado reingresa al Régimen Obligatorio antes de que termine su período de Conservación de Derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones, cubierto, un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones anteriores. (Artículo 151 Ley del Seguro Social.). Los pensionados por Invalidez que reingresen al Régimen Obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de Invalidez y Vida. Los pensionados por Invalidez que reingresen al Régimen Obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de Invalidez y Vida.
- Régimen Voluntario: Es la forma de afiliación en la que las personas físicas que no cuentan con una relación laboral con un patrón o una empresa. Que desean afiliarse al IMSS para disfrutar de sus beneficios, pueden incorporarse mediante el pago de sus aportaciones al Instituto, de acuerdo a los convenios establecidos.
Los trabajadores en industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (Artículo 13, Ley del Seguro Social.), pueden ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio, de manera voluntaria.
Este derecho da al trabajador la posibilidad de obtener una pensión, aun cuando no mantenga una relación laboral con un patrón.