Seguros del Sistema de Pensiones del ISSSTE
Se siguen administrando y otorgando todos los beneficios que otorga la Ley, a través del ISSSTE. Continúan todos los seguros, servicios y prestaciones. El Estado seguirá siendo garante de la Seguridad Social y corresponsable financiero.
Se instruyen 4 tipos de seguros:
Administración de seguros | |
Seguros administrados por ISSSTE | Seguro administrado por PENSIONISSSTE o AFORE |
Seguro de Salud | Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
Seguro de Riesgos de Trabajo |
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Seguro de Invalidez y Vida |
1. Regímenes de afiliación de la Ley del ISSSTE 2007
Es la forma de afiliación en la cual son sujetos de aseguramiento las personas a las que se refiere el Artículo
1 ° Ley del ISSSTE: aquellas que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales. También aplica a aquellas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
El trabajador que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá continuar en él, cubriendo los requisitos en la modalidad de Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.
Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio
Los trabajadores inscritos al ISSSTE, que causen baja, podrán solicitar su Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, en todos o en algunos seguros, excepto en el de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá pagar íntegramente las cuotas y aportaciones respectivas. Para efectos del Seguro de Salud, es necesario que el trabajador hubiese cotizado al menos 5 años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto. (Artículo 200 Ley del ISSSTE)
Para solicitar la inscripción a la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del ISSSTE los derechohabientes cuentan con un plazo de 60 días siguientes a la baja del empleo. (Artículo 201 Ley del ISSSTE)
2. Régimen Voluntario
El Instituto puede celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE. La incorporación deberá ser total y, en ningún caso, el Instituto podrá otorgar seguros, prestaciones o servicios que no estén previstos en el convenio correspondiente. (Artículo 204 Ley del ISSSTE)
Seguros del ISSSTE que generan pensión
Actualmente, los trabajadores del ISSSTE se pensionan de acuerdo al sistema que seleccionaron: Sistema de Capitalización Individual o Sistema de Reparto Modificado (Décimo Transitorio).
En este sistema, los tipos de pensión son:
Bono de Pensión
Se le reconocen al trabajador sus derechos de antigüedad, adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su Cuenta Individual de un Bono de Pensión. Este bono se consolida con las contribuciones posteriores del trabajador y del Estado.
La pensión será determinada con el saldo de la Cuenta Individual, que se integra por: Bono de Pensión, cuotas, aportaciones y rendimientos generados.
Sistema de Reparto Modificado o 10° Transitorio
En esta opción, los primeros 3 años se conservaron las características principales del Sistema de Reparto y a partir del 1° de enero de 2010 se modifica la edad mínima para tener derecho a una pensión.
Los tipos de pensión son:
Portabilidad de Derechos
En virtud de que el ISSSTE cambia del Sistema de Reparto al Sistema de Capitalización Individual, se homologan los Sistemas de Pensiones del IMSS e ISSSTE. Esto permite la Portabilidad de Derechos, tanto para adquirir una pensión, como para obtener crédito hipotecario.
Portabilidad de Derechos para una pensión
El trabajador que cotizó o cotiza en ambos sistemas, puede transferir los derechos a un solo sistema y con ello cumplir con los requisitos para obtener una pensión:
- Si cotiza simultáneamente en ambos institutos, se contabiliza una vez el tiempo laborado. Si no fue el caso, se unifica el tiempo y se podría alcanzar el tiempo mínimo requerido para obtener una pensión.
- Se recibe una pensión, de un monto mayor, debido a la acumulación de los recursos de ambos sistemas. La portabilidad se puede solicitar a partir de los 59 años de edad, en la Subdelegación (IMSS) o en la Subdelegación de prestaciones de las delegaciones estatales y regionales (ISSSTE).
Portabilidad de Derechos para créditos hipotecarios
Cuando un trabajador que tenga recursos acumulados por concepto de vivienda, en su Cuenta Individual, obtenga un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de Seguridad Social o del INFONAVIT, podrá solicitar que se acumulen, para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
Aviso Importante
Solo los trabajadores IMSS e ISSSTE que están en el Sistema de Capitalización Individual, tienen el derecho de portabilidad.