La Ley del ISSSTE considera 2 formas de afiliación:
1.- Régimen Obligatorio
Es la forma de afiliación en la cual son sujetos de aseguramiento las personas a las que se refiere el Artículo 1 Ley del ISSSTE: Aquellas que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales.
También aplica a aquellas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común. Que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
El trabajador que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá continuar en él, cubriendo los requisitos en la modalidad de Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.
Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio
Los trabajadores inscritos al ISSSTE, que causen baja, podrán solicitar su Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, en todos o en algunos seguros, excepto en el de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá pagar íntegramente las cuotas y aportaciones respectivas. Para efectos del Seguro de Salud, es necesario que el trabajador hubiese cotizado al menos 5 años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto. (Artículo 200 Ley del ISSSTE)
Para solicitar la inscripción a la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del ISSSTE, los derechohabientes cuentan con un plazo de 60 días siguientes a la baja del empleo. (Artículo 201 Ley del ISSSTE)
Conservación de Derechos
El trabajador dado de baja, pero que haya otorgado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de 6 meses, conservará en los 2 meses siguientes a la baja, el derecho a recibir los beneficios del Seguro de Salud. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes. (Artículo 43 Ley del ISSSTE)
Régimen Voluntario
El Instituto puede celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE. La incorporación deberá ser total y, en ningún caso, el Instituto podrá otorgar seguros, prestaciones o servicios que no estén previstos en el convenio correspondiente. (Artículo 204 Ley del ISSSTE)
Derechos en materia de retiros y pensiones
Retiro por Desempleo
Durante el tiempo en que el trabajador afiliado al ISSSTE deje de estar sujeto a una relación laboral, tiene, entre otros, los siguientes derechos:
- Realizar depósitos a su Cuenta Individual.
- Retirar en una sola exhibición de su Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio Sueldo Básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de dicha subcuenta.
Aviso Importante
Este retiro puede hacerse a partir del día natural 46, contado desde el día en que el trabajador quedó desempleado. Para ejercer este derecho, el trabajador debe presentar la solicitud correspondiente ante PENSIONISSSTE o la Afore que administre su Cuenta Individual y acreditar con los estados de cuenta correspondientes, no haber realizado retiros durante los 5 años anteriores. Es importante que el trabajador conozca, que la disposición que haga de los recursos de su Cuenta Individual disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados, lo que puede afectar sus derechos pensionarios.
Ayuda del ISSSTE para Gastos de Funeral
Cuando fallezca un pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de 120 días de pensión, por concepto de gastos funerales. Sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos del sepelio.
En caso de que el pensionado hubiese disfrutado de 2 o más pensiones, los gastos del funeral se pagarán, con base en la más alta.
2 Responses
Quiero saber si puedo Acer uso de dinero que aparece en mi aforemovil ya que solo trabaje 2 meses en una empresa
Si quiere retirar el total de su cuenta de Afore, deberá esperar hasta que cumpla mínimo 60 años de edad y tramitar su renuncia a pensión