Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

El Sistema de Ahorro para el Retiro tiene algunas variantes ligeras y a continuación te darás cuenta de ello.

¿Qué es el Sistema de ahorro para retiro?

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social, que prevén, que las aportaciones tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado) sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores. Con el fin de acumular saldos que se utilizarán, ya sea para previsión social, para obtener una pensión o para complementarla.

¿Qué es la Normatividad?

Pues son el conjunto de reglas y leyes que regulan la actividad del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ley del Seguro Social (LSS)Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas, para la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)Tiene como objeto regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta ley, en la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (Artículo 1 Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE)Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicios que contribuyen al bienestar de los trabajadores pensionados y familiares derechohabientes de los trabajadores al servicio del Estado.
Reglamento de la LSAR (RLSAR)La finalidad es reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, procurar que los trabajadores ejerzan plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual y promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores, a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (Artículo 1 Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro)
Circulares, disposiciones generales y reglas emitidas de la CONSARSon los principales medios utilizados por la CONSAR para dar a conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación periódica en el Diario Oficial de la Federación.
Código de ética del agente promotorSu función es establecer los principios básicos para el desempeño responsable, veraz y honesto de las actividades de los agentes promotores que prestan sus servicios en una Afore, con el fin de consolidar la confianza que debe prevalecer entre las Afore, los trabajadores y el público en general.

Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro según su función:

ParticipantesFunción
RegulatoriosISSSTE, CONSAR, INFONAVIT, CONDUSEF, IMSS, FOVISSSTE.
De controlEmpresa Operadora (EOBDNSAR)
AuxiliaresBANXICO, EMPRESA AUXILIAR.
DirectosAFORE, SIEFORE, PENSIONISSSTE
RepresentanteAMAFORE

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Imagen logotipo de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro

Nota: Los logotipos o marcas que aparecen en este espacio pertenecen a la empresa, institución o persona que los haya registrado. Su aparición en este espacio solo tienen objetivos ilustrativos y de identificación.

La CONSAR es el órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas. Cuenta con decisiones propias para la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia del Sistema de Ahorro para el Retiro. Tiene como misión regular y supervisar eficazmente el SAR para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario.

Órganos de gobierno de la CONSAR

PRESIDENCIA: Tiene a su cargo la representación legal de la CONSAR y su dirección administrativa.

JUNTA DE GOBIERNO: Regula y procura de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

COMITÉ CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA: Vigila el desempeño de las Afore y los intereses de los participantes del SAR.

Facultades de la CONSAR

Entre las facultades más importantes de la Comisión se encuentran:

  • Tramitar y reglamentar las disposiciones de carácter general, relacionadas con la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas.
  • Regular la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de Seguridad Social y los participantes del SAR, y así determinar los procedimientos para su buen funcionamiento.
  • Proporcionar el visto bueno para la organización, operación, verificación, certificación, autorización e inicio de operaciones de las Afore y SIEFORE.
  • Conceder, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones de las Afore y las SIEFORE.
  • Imponer multas y sanciones, además de difundir opinión a la autoridad competente de los delitos previstos en la Ley del SAR.
  • Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con el Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Dictar las reglas generales para determinar la forma en que las Afore deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que estos tengan una relación laboral con la Afore, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes.

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