Las leyes de Seguridad Social conceden al trabajador en primera instancia para el otorgamiento de la pensión, si este falleciera, los beneficiarios que establecen la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del ISSSTE podrán solicitar la pensión.
Beneficiarios Legales
Son considerados beneficiarios en los siguientes casos:
Institución | Beneficiarios |
Esposa o esposo, que dependiera económicamente del asegurado(a). Concubina, o concubinario. Hijos menores de 16 años, o mayores de 16 y menores de 25, que estudien en el Sistema Educativo Nacional. De no existir estos, pueden ser ascendientes (padres) que dependan económicamente del trabajador o pensionado. | |
El cónyuge, a falta de este, la concubina o concubinario. Hijos menores de 18 años y hasta 25 años, previa comprobación de que están realizando estudios en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo. Ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado. |
Modalidades de Pensión
Renta Vitalicia: Es el contrato entre el trabajador y la Aseguradora, mediante el cual esta se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado, a cambio de recibir los recursos acumulados en su Cuenta Individual. Es una opción para el retiro que ofrece protección de por vida, así como una cobertura contra la inflación. Por otra parte, existen múltiples variantes que impactan directamente su costo, tales como el saldo acumulado, la esperanza de vida, entre otros.
Retiros Programados: Es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual. Se tomará en cuenta el monto total, la esperanza de vida del pensionado y los rendimientos previsibles de los saldos. Se contrata con la misma AFORE o con PENSIONISSSTE. Para calcular el monto en esta modalidad de pensión se consideran tres factores:
- El monto total de los recursos de la Subcuenta Asociada de la Cuenta Individual que se transferirán a la Cuenta de Pensión. (Cuenta de Pensión es: Aquella de la que es titular el pensionado que contrate Retiros Programados o una Pensión Garantizada).
- La esperanza de vida de los pensionados (incluyendo los beneficiarios).
- Los rendimientos previsibles que generen los recursos mientras permanezcan en la AFORE.
Aviso Importante
Si el saldo de la Cuenta Individual se agota, la AFORE o PENSIONISSSTE dejará de pagar los Retiros Programados. Si el pensionado fallece antes de agotarse el saldo de la Cuenta de Pensión, la AFORE o PENSIONISSSTE deberá entregar a los beneficiarios legales del trabajador los recursos que no se utilizaron.
No se puede elegir el Retiro Programado, si este es inferior a la Pensión Garantizada. Sin embargo, aunque se haya elegido esta opción, el trabajador puede cambiar en cualquier momento a la opción de Renta Vitalicia, salvo que en ese momento la pensión a contratar sea menor a la mínima garantizada. En este caso, deberá conservar el contrato de Retiros Programados.
Conceptos importantes que se deben conocer y considerar:
Monto Constitutivo: Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta Vitalicia o Seguro de Pensión y de Sobrevivencia con una Institución de Seguros.
Seguro de Sobrevivencia: Es el seguro que contratan los pensionados a favor de sus beneficiarios, para otorgar las pensiones, Ayuda Asistencial y las demás prestaciones en dinero previstas en los correspondientes seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
Suma Asegurada: Es la cantidad que resulta de restar al Monto Constitutivo, el saldo de la Cuenta Individual del trabajador. Este concepto solo aplica para trabajadores afiliados al IMSS.