El IMSS tiene distintos tipos de pensiones y a continuación las enlistamos.
Ley del Seguro Social 1997 | |||
Tipo de pensión |
Definición | Modalidades de pensión |
Prestación económica |
Cesantía en Edad Avanzada |
Es la pensión que sé paga a partir de los 60 años, sí el trabajador está dado de baja del Régimen Obligatorio. |
Renta Vitalicia | Conforme al saldo de la Cuenta Individual |
Vejez | Es la pensión que se paga a partir de que el trabajador tenga los 65 años cumplidos. | Retiros Programados | Conforme al saldo de la Cuenta Individual; agotados los recursos, se termina el pago de la pensión |
Retiro Anticipado |
Los trabajadores que cotizan al IMSS, pueden pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule sea superior, en más del 30% a la Pensión Garantizada. Las 1,250 semanas de cotización son obligatorias. |
Renta Vitalicia | El pensionado tiene derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual, en una o varias exhibiciones. |
Pensión Garantizada |
Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos de pensión y no cuenten con los recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia o Retiros Programados. |
Es financiada con los recursos de la Cuenta Individual del trabajador. Agotados los recursos, la pensión será pagada por el Gobierno Federal. |
El monto de la pensión será de un Salario Mínimo General, cantidad que se actualiza anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. |
Negativa de Pensión |
Se otorga al trabajador que no cumpla con las semanas cotizadas para obtener una pensión. El trabajador tendrá derecho al servicio médico cumpliendo con un mínimo de 750 semanas. |
No cuenta con pensión | El trabajador tiene el derecho a disponer de los recursos acumulados en la Subcuenta de RCV, así como del saldo de Vivienda 97 de su Cuenta Individual. Los recursos de SAR: Retiro y Vivienda 92-97 solo podrá retirarlos al cumplir 65 años de edad. |
Aviso Importante
Si un trabajador sufre una lesión que le impide laborar por algunos días, el IMSS califica el evento para establecer si es un accidente de trabajo. Luego, evaluará el grado de incapacidad para trabajar y podría otorgarle al trabajador, un subsidio por Incapacidad Temporal.
Riesgos de Trabajo en el IMSS
Se consideran riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio con motivo del trabajo.
Enfermedad es: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Así como, el accidente que se produzca al trasladarse del domicilio al sitio del trabajo, o viceversa. (Artículo 42 Ley del Seguro Social.)
Para determinar el tipo y monto de una Pensión de Riesgos de Trabajo, es necesario evaluar el grado de incapacidad que padece el trabajador afectado.
Requisitos para el otorgamiento
Para la obtención de esta pensión existen dos requisitos:
- Tener una relación laboral vigente (no requiere semanas de cotización).
- Que el evento sea calificado como tal.
Prestaciones
El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones: (Artículo 56 Ley del Seguro Social )
- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
- Servicio de hospitalización.
- Aparatos de prótesis y ortopedia.
- Rehabilitación.
- Pensión, en caso necesario.
Pensiones otorgadas por Riesgos de Trabajo (LSS) | |||
Tipo | Definición | Incapacidad determinada | Prestación económica |
Incapacidad Temporal |
Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Artículo 121 Ley del Seguro Social. ) |
Si solo lo imposibilita de manera temporal. | Recibirá un subsidio del 100% de su SBC por un plazo máximo de 52 semanas. |
Incapacidad Permanente Parcial |
Disminución definitiva de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. | Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%. | Recibirá una Indemnización Global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. |
Cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25% sin rebasar el 50%. | La indemnización será optativa para el trabajador, pues puede optar por el pago de la pensión que corresponda. | ||
Si la incapacidad declarada es superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la Institución de Seguros que elija. |
El monto de la pensión será calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el SBC al momento de ocurrir el riesgo. |
||
Incapacidad Permanente Total |
Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (Artículo 480, Ley Federal del Trabajo) |
Cuando se determine la pensión permanente total | Recibirá una pensión mensual equivalente al 70% del SBC. |
Muerte | Fallecimiento del trabajador a causa de un accidente o enfermedad de riesgo de trabajo, sus beneficiarios tendrán derecho una pensión que se pagará mientras no ocurra la extinción legal de la pensión |
Pensión de Viudez | 40% de la cuantía de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador o pensionado. |
Pensión de Orfandad | 20% de la cuantía de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador o pensionado 30% de la cuantía de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador o pensionado (huérfano de ambos padres). | ||
Pensión de Ascendientes | 20% de la cuantía de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador o pensionado. |
Aviso Importante
Si un trabajador sufre una lesión que le impide laborar por algunos días, el IMSS califica el evento para establecer si es un accidente de trabajo. Luego, evaluará el grado de incapacidad para trabajar y podría otorgarle al trabajador, un subsidio por Incapacidad Temporal.
Invalidez y Vida
El Seguro de Invalidez y Vida es el que protege al trabajador, así como a sus beneficiarios, para garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez, o incluso, la muerte. Este seguro se divide en 2 ramos: Invalidez y Vida. (Artículo 121 Ley del Seguro Social)
Invalidez
La Ley del Seguro Social establece que existe invalidez cuando el asegurado esté imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo. Esa imposibilidad debe originarse de una enfermedad o accidente no profesional. (Artículo 119 Ley del Seguro Social ) La declaración de invalidez la realiza el IMSS.
La Pensión de Invalidez se compone de 3 conceptos:
- Cuantía Básica de la Pensión de Invalidez.
- Asignaciones Familiares.
- Ayuda Asistencial.
Requisitos
Para recibir una Pensión de Invalidez, es necesario que:
- El IMSS, dictamine el estado de invalidez.
- El trabajador tenga acreditadas por lo menos 250 semanas al IMSS.
Solamente en caso de que el dictamen emitido por el IMSS determine que el trabajador padece un 75% o más de invalidez, se requieren 150 semanas de cotización. Si el trabajador declarado en estado de invalidez permanente no reúne las semanas de cotización, podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su Cuenta Individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición.
Prestaciones
Los trabajadores con dictamen de invalidez tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
- Asistencia médica.
- Asignaciones Familiares.
- Ayuda Asistencial.
- Pensión Temporal o Definitiva, según sea el caso.