Los tipos de pensión en México.
Hay varios tipos de pensión, y los explicaremos lo más claro posible a continuación:
Pensión: Es el beneficio económico que una Institución o Aseguradora vinculada a la Seguridad Social paga periódicamente a un asegurado o a sus beneficiarios, siempre que se reúna los requisitos que marque la Ley.
Existen pensiones temporales y vitalicias.
Estas pensiones son otorgadas por diferentes Institutos, y forman parte de la Seguridad Social, la cual busca garantizar que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades elementales.
Pensiones que otorga el IMSS
La Ley del Seguro Social prevé dos sistemas por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una define las condiciones que deben cumplirse para el otorgamiento de una pensión y se determinan de acuerdo a la fecha en que el trabajador inició con sus cotizaciones.
Sistema de Reparto o Ley 73: Si el trabajador empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Sistema de Capitalización Individual o Ley 97: Si el trabajador empezó a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
Los seguros que otorgan pensión en el IMSS son: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida.
Pensiones bajo el amparo del Sistema de Reparto o Ley 73
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Este seguro cubre al trabajador cesante (dado de baja) entre los 60 y 64 años, así como, a los trabajadores que alcancen los 65 años de edad. Para gozar de las prestaciones debe tener 500 semanas de cotización registradas ante el IMSS.
Cesantía en Edad Avanzada: A partir de los 60 años.
Vejez: A partir de los 65 años.
Aviso Importante
En Ley 73 por cada semana adicional a las 500 requeridas, se tiene el beneficio de los incrementos.
Pensiones otorgadas por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (LSS 73)
Ley del Seguro Social 1973 | ||||
Tipo de Pensión | Definición | Financiamiento de la Pensión | Prestación económica | |
Cesantía en Edad Avanzada | Esta pensión se paga a partir de los 60 años, si el trabajador está dado de baja del Régimen Obligatorio. | La pensión será pagada por el Gobierno Federal. | Edad | Porcentaje |
60 | 75% | |||
61 | 80% | |||
62 | 85% | |||
63 | 90% | |||
64 | 95% | |||
65 | 100% | |||
Vejez | Es la pensión que se paga, a partir de que el trabajador tenga 65 años cumplidos. | El trabajador recibirá la pensión de acuerdo al salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, edad y en su caso, las semanas adicionales. Asimismo, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados del SAR y Vivienda 92 y en su caso, de Vivienda 97, así como lo acumulado en Retiro 97. |
Pensiones bajo el amparo del Sistema Capitalización Individual o L97
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
El Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cubre al trabajador cesante (dado de baja del Régimen Obligatorio) entre los 60 y 64 años, así como a los trabajadores que alcancen los 65 años de edad. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social, pueden disponer de los recursos de su Cuenta Individual para disfrutar de una pensión.
Requisitos
Los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, deben tener 500 cotizaciones semanales para obtener el derecho de la pensión. En este caso, la pensión será pagada por el Gobierno Federal a través del IMSS.
A partir del 1 de julio de 1997 se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. En caso de que el trabajador dado de baja del Régimen Obligatorio con una edad de 60 o 65 años no reúna las 1,250 semanas de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En la Ley 97, los trabajadores pueden pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en la modalidad de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia. (Artículo 158 Ley del Seguro Social ).
En este supuesto, tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones.
Prestaciones
El Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez otorga las prestaciones siguientes:
- Asistencia médica, en los términos de Ley.
- Asignaciones Familiares.
- Ayuda Asistencial.
- Pensión.
Los pensionados por RCV (Retiro, cesantía y vejez), reciben, incluidas en la pensión, las Asignaciones Familiares y la Ayuda Asistencial. Estas ayudas se financian con la Cuota Social que aporta el Estado, o bien con las aportaciones patronales a la Subcuenta de RCV.