Por la edad de los trabajadores
A excepción de las cuentas individuales de los trabajadores asignados, las AFORE deben identificar en sus bases de datos las cuentas individuales de trabajadores que, por su edad, deban transferirse sus recursos de una SIEFORE Básica a otra. Lo harán de forma anual, conforme al calendario y lineamientos que determine CONSAR.
Para la inversión de los recursos de las cuentas individuales, deberán respetar en todo momento la decisión de los trabajadores que hayan elegido una SIEFORE distinta a la que les corresponda por su edad.
Las cuentas individuales de trabajadores que, por su edad, deban transferir sus recursos a la SIEFORE Básica 1 o a la Básica de Pensiones, si no manifestaron su voluntad de permanecer en la SIEFORE Básica de su elección 3 meses antes a la transferencia, la AFORE deberá transferir los recursos a la Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro que le corresponda. (Artículo 251 Disposiciones de carácter general en materia de operaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro)
Con el nuevo esquema de SIEFORES Generacionales que entro en vigor el 13 de diciembre de 2019, los cambios de SIEFORE serán de modo automático.
Por elección del trabajador
Los trabajadores podrán solicitar, una vez cada 3 años, la transferencia de los recursos de las subcuentas que integran su Cuenta Individual entre las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro que opere su AFORE.
La AFORE atenderá únicamente a través del e-SAR las pre-solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de una SIEFORE a otra. Para ello, presencialmente o por medios electrónicos, pondrá a disposición del trabajador información sobre los requisitos, plazos y la dirección electrónica del e-SAR.
La AFORE contactará al trabajador para confirmar la elección de la Sociedad de Inversión en la que desee invertir los recursos de su Cuenta Individual.
Si el trabajador manifiesta que desea transferir sus recursos a una SIEFORE diferente a la que había elegido a través del e-SAR o de la Aplicación Móvil, la AFORE deberá tomar en cuenta dicho cambio para llevar a cabo la transferencia de los recursos.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) deberán informar al trabajador de forma clara lo siguiente, según sea el caso:
- Confirmar que los recursos continúan en la misma Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro.
- Que sus recursos fueron transferidos a la o las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro que eligió.
- Cuando se presente un rechazo: El motivo de rechazo.
Es importante recomendar al trabajador la lectura del Folleto Explicativo y resolver las dudas que le surjan, si considera solicitar cambio de SIEFORE, a una distinta a la que le pertenezca de acuerdo a su edad. Debe tener presente el horizonte de inversión (tiempo) y perfil de riesgo de la Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro a la que desea cambiarse.
Con la entrada del nuevo esquema de SIEFORES Generacionales, los trabajadores que hayan solicitado su cambio de SIEFORE en el esquema anterior, su cambio se realizara a la SIEFORE correspondiente al grupo de edad que eligieron de forma automática, sin que tenga que realizar un segundo trámite.
Prospecto de Información y Folleto Explicativo
Prospectos de Información: Son documentos que elaboran las SIEFORE, que revelan razonablemente la información relativa a su objeto, las políticas de inversión y operación que seguirán y los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas en ellas. (Articulo 175 Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro )
Folleto Explicativo: Son documentos que tratan, cuando menos, los puntos básicos de los Prospectos de Información y en los que se expone su contenido, utilizando la menor cantidad de tecnicismos posibles.
Consideraciones: El Prospecto de Información y Folleto Explicativo serán elaborados por la Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro, deberán enviarse para su autorización a la CONSAR y deberá acompañarse del acta de sesión del Órgano de Gobierno correspondiente de la AFORE que opera la SIEFORE.
Estos documentos se podrán modificar en los siguientes casos:
- Cuando la AFORE lo estime conveniente.
- Cuando se modifiquen las disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro.
- En el momento en el que se modifiquen las comisiones autorizadas para la SIEFORE.
- Cuando se modifique cualquier otra disposición de carácter general que emita la CONSAR que implique modificaciones a lo establecido en el Prospecto de Información y el Folleto Explicativo de la SIEFORE.
Los Prospectos de Información y Folleto Explicativo autorizados, deben estar en todo momento a disposición del público inversionista, en las oficinas y sucursales de la AFORE que opera la SIEFORE. (Articulo 7 Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro )